Estatutos de AESPAT



T ÍT U L O I

(Constitución y denominación, Duración, Fines, Domicilio social, Ámbito territorial)

Art. 1.-Se constituye con el nombre de Asociación Española de Análisis Transaccional, en anagrama “AESPAT”, una Asociación científica que se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen interno y, en lo no previsto en ellos, por lo preceptuado en la Ley reguladora de Asociaciones y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.
Art. 2.-La Asociación se constituye por tiempo indefinido de duración.
Art. 3.-La Asociación tendrá por objeto:

1) Proceder al estudio e investigación, tanto a niveles teóricos como prácticos, de la disciplina científica denominada Análisis Transaccional, que delimita una especialidad propia de la Psicología.

2) Promover y fomentar el desarrollo y la aplicación de las técnicas y procedimientos inherentes a la disciplina científica, en cualquiera de los distintos campos o áreas sociales.

3) Colaborar con las entidades públicas o privadas, mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con el Análisis Transaccional, en beneficio de los intereses de la Asociación y de los asociados.

4) Colaborar igualmente y participar con asociaciones extranjeras e internacionales de Análisis Transaccional, en beneficio de los intereses de la Asociación y de los asociados.

5) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter científico, formativo, cultural y otros análogos y , especialmente ,la celebración de congresos.

6) Cualquiera otras actividades y funciones necesarias o aconsejables para el desenvolvimiento de la Asociación en aras a la consecución de las finalidades antes expresadas.

Art. 4.-El domicilio social se fija en la Calle Clara del Rey 44 7º A (28002 de Madrid) pudiendo ser trasladada a cualquier otro lugar del territorio nacional, por acuerdo de la Asamblea. Con independencia de lo anterior, podrán establecerse delegaciones en los lugares que la Junta Directiva estime convenientes.
Art. 5.-Las actividades de la Asociación se desarrollarán y llevaran a cabo en todo el territorio nacional.

T ÍT U L O II

(De los medios de la Asociación) .

Art. 6.-No teniendo la Asociación carácter mercantil, ni procurando lucro alguno para sus asociados, se constituye sin capital propio. Los ingresos destinados a cubrir los gastos serán obtenidos en la forma que se determina en estos Estatutos.

T ÍT U L O III

(De los socios, capacidad, procedimiento de admisión y perdida de cualidad, derecho, deberes y distintas categorías.)

Art. 7.-Podrán ser socios de la Asociación las personas físicas mayores de edad que satisfagan la cuota de ingreso correspondiente.
Art. 8.-Para la incorporación a la Asociación será necesario que, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad exigidos en el articulo anterior, el futuro socio presente una solicitud de ingreso por escrito al Secretario de la Asociación, cuya Junta Directiva resolverá sobre dicha solicitud, admitiéndola, suspendiéndola o denegándola, resolución contra la que no cabe recurso alguno.
Art. 9.-La condición de socio se perderá:

a) Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas como las demás cargas sociales a que viniese obligado.

b) Por separación ejecutiva, acordada en expediente disciplinario, instruido debidamente, aprobado por la Junta Directiva y notificado al interesado.

c) Por baja voluntaria.

En el caso del apartado a) los socios podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad correspondiente como nueva incorporación.

Art. 10.-Las causas de separación ejecutiva son:

a) La falsedad demostrada en los datos aportados en la solicitud de ingreso.

b) La persistencia en la infracción de los presentes Estatutos o del Reglamente Interno, tras haber sido apercibido formalmente por la Junta Directiva.

Art. 11.-Son deberes de los socios:

a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno, así como las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio, traslados de vecindad y ausencias que hayan de prolongarse por mas de tres meses consecutivos.

c) Estar al corriente del pago de las cuotas sociales.

Art. 12.-Son derechos de los socios.

a) Participar en la gestión social y, por tanto ejercer el derecho de petición y el de acceso a los cargos directivos.

b) Ser convocado, asistir y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Participar y recibir información sobre las actividades científicas ,formativas ,culturales y otras análogas que promueva la Asociación ,de acuerdo con las normas concretas que regulen aquellas.

d) Informarse de los acuerdos adoptados por los órganos directivos así como de los estados de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación

Art. 13.-Los socios se clasifican en las siguientes categorías:

SOCIO, MIEMBRO REGULAR, MIEMBRO ESPECIAL, MIEMBRO CLINICO. MIEMBRO DIDÁTICO ESPECIAL Y MIEMBRO DIDÁCTICO CLÍNICO.

Art. 14.- ES SOCIO toda persona física mayor de edad que haya satisfecho la cuota de ingreso y cuya solicitud hay sido aprobada por la Junta Directiva.

ES MIEMBRO REGULAR (MR) el Socio que ha realizado el curso introductorio oficial de Análisis Transaccional. y haya superado el examen escrito correspondiente a este nivel.

ES MIEMBRO ESPECIAL (ME)

El Miembro Regular que ha superado el contrato de entrenamiento exigido y el examen correspondiente, está autorizado para impartir los cursos Introductorio y Avanzado, dirigir talleres y practicar cualquier aplicación de A.T. en área que especifique su contrato.

ES MIEMBRO CLÍNICO. (MC)

El Miembro Regular que ha superado el contrato de entrenamiento exigido y el examen correspondiente, está autorizado para impartir los cursos Introductorio y Avanzado en las distintas áreas así como realizar aplicaciones terapéuticas, dirigir talleres y practicar cualquier otra aplicación de A.T. en todas las áreas especificadas en dicho contrato

ES MIEMBRO DIDÁCTICO ESPECIAL.

El Miembro Especial que ha superado el contrato de entrenamiento exigido y aprobado el examen correspondiente. Está autorizado a practicar todos los niveles de formación y supervisión en el área de dicho contrato.

ES MIEMBRO DIDÁCTICO CLÍNICO

El Miembro Clínico que ha superado el contrato de entrenamiento exigido, aprobado el examen correspondiente. Está autorizado a practicar todos los niveles de formación, supervisión y psicoterapia especificados en su contrato.

Art. 15.-La pertenencia a una de las categorías descritas en el articulo anterior requerirá ineludiblemente la aprobación expresa y por escrito del la Junta Directiva.

T I T U L O IV

(De los órganos directivos y forma de administración)

CAPÍTULO I

(De las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias)

Art. 16.-Todos los socios podrán asistir con voz y voto a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.
Art. 17.-Las Asambleas generales, que son el órgano supremo de la Asociación, deberán convocarse con antelación mínima de siete días, insertándose la convocatoria en el tablón de anuncios del domicilio social, con señalamiento del orden del día así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los socios por comunicación escrita en la que igualmente se insertará el orden del día así como el lugar fecha y hora de la celebración y cuya citación podrá hacerse por el Presidente o Secretario indistintamente.

Art. 18.En el mes de enero será celebrada la Asamblea General Ordinaria de cada año, con arreglo al siguiente orden del día:

1) Reseña que hará el Presidente de los acontecimientos más importantes en relación con la Asociación que durante el año anterior, hayan tenido lugar.

2) Lectura, discusión y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.

3) Lectura, discusión y aprobación del presupuesto firmado por la Junta Directiva para el año en curso.

4) Lectura, discusión y aprobación de las propuestas consignadas en la convocatoria.

5) Ruegos y preguntas.

2.- Treinta días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de enero, los socios podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de dicha Asamblea y que serán incluidas por la Junta Directiva en la sección del orden del día denominada “Ruegos y Preguntas”.

3.-Dichas propuestas deberán ser suscritas por un número de socios no inferior al 10 por 100 del total del censo, con un mínimo en cualquier caso de diez socios.

Art. 19.-
1.-Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o a la solicitud del 10 por 100 de los socios con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas.

2.-Si lo que se pretendiese fuese un voto de censura contra la Junta o alguno de sus miembros, la petición necesariamente deberá ser suscrita por el 20 por 100 del total del censo de los socios, expresando con claridad los motivos en que se funda.

3.-La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales a partir del acuerdo del Presidente o de la Junta Directiva en el primer caso o después de la presentación de la solicitud en el segundo.

Art. 20.-

1.-Las Asambleas Generales se celebrarán en el día ,hora y lugar señalados ,cualquiera que sea el número de socios concurrente a ellas, salvo en los casos que se exija un quórum de asistencia determinado .Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos, pudiéndose delegar éstos por escrito y admitiéndose los votos por correo.

2.-Los acuerdos serán obligatorios para todos los socios y les serán comunicados por escrito.

3.-Presidirá la Asamblea el Presidente o quien estatutariamente le sustituya.

Art. 21.-Las Asambleas Generales Extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos, aprobar o censurar la actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, la elección de Junta Directiva , la aprobación de la disolución de la Asociación ,y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.
Art. 22.-

1.-La moción de censura requerirá la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, con los requisitos del artículo 19, quedando validamente constituida cuando asista o esté representada la mitad más uno del censo total de socios.

2.-Existiendo este quórum, para que prospere será necesario el voto favorable, de dos tercios de los votos personales o representados.

Art. 23.-Para la modificación de los Estatutos y para la disolución de la Asociación, se exigirá un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria y, en el caso de que la Asamblea que lo acuerde, no reúna un quórum de asistencia mínimo de 50 por 100 del total del censo de socios, el tema deberá tratarse en otra asamblea también extraordinaria , que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple y sin la exigencia de quórum especial de asistencia.
Art. 24.-Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de la propia Asamblea.
Art. 25.-Se llevará necesariamente un libro de Actas de la Asociación, donde se transcribirán los acuerdos de la Asamblea General.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente o quien hubiere presidido la Asamblea y por el Secretario o quien hubiere hecho sus veces.

CAPÍTULO II

(De la Junta Directiva)

Art. 26.-La Asociación será regida por una Junta Directiva que estará constituida por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y tantos Vocales como justifique la candidatura elegida, que al menos serán tres.
Art. 27.-Son atribuciones de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:

1) La admisión y separación ejecutiva de socios.

2) Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada socio por derechos de incorporación.

3) Determinar las cuotas que deban pagar los socios para sostenimiento de las cargas y servicios de la Asociación.

4) Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los socios, con aprobación de la Asamblea General.

5) Recaudar el importe de las cuotas establecidas.

6) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.

7) Convocar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

8) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los socios.

9) Recaudar, distribuir y administrar los recursos económicos de la Asociación.

10) Redactar los presupuestos y rendir cuentas anuales.

11) Organizar las actividades y servicios a que se hace mención el artículo 3º de estos Estatutos.

12) Dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar los presentes Estatutos, con la aprobación de la Asamblea General en los casos que así proceda.

13) La creación y disolución de las Comisiones Ejecutivas, así como la aprobación o censura de su gestión.

14) Acordar el nombramiento y retribución del personal de Secretaría.

Art. 28.-

1.-La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos un vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o la persona que le sustituya.

2.-La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, previo mando del Presidente, con cuatro días de antelación por lo menos y se formulará por escrito, insertando en ella el correspondiente orden del día.

3.-La Junta Directiva se entiende válidamente constituida cuando estén presentes, en primera convocatoria, la mitad mas uno de los miembros y cualquier número de ellos en segunda convocatoria.

4.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad, y serán obligatorios para todos los socios, siendo así que, además, serán comunicados por escrito a la totalidad de lo antedichos socios

Art. 29.-Los acuerdos de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de la propia Junta.
Art. 30.-Se llevará necesariamente un Libro de Actas de la Asociación donde se transcribirán los acuerdos de la Junta Directiva.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente o quien hubiere presidido la Junta y por el Secretario o quien hubiere hecho sus veces.

Art. 31.-La Junta Directiva podrá actuar a través de Comisiones Ejecutivas coordinadas por uno de los miembros de dicha Junta.
Art. 32.-Corresponde al Presidente, entre otras, las siguientes facultades.

1) Representará legal y oficialmente a la Asociación.

2) Ejercerá las funciones de vigilancia y corrección necesarias para la buena marcha de la Asociación.

3) Ejecutará los acuerdo adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, convocando y presidiendo una y otra, así como las distintas Comisiones Ejecutivas a que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.

4) Podrá delegar la presidencia para una sesión concreta de la Asamblea General o de la Junta Directiva, con motivo justificado.

5) Podrá solicitar de la Asamblea General un voto de confianza, especificando su razón y duración.

Art. 33.-Corresponderán al Tesorero, entre otras, las funciones siguientes:

1) Materializar la recaudación de los recursos económicos de la Asociación.

2) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente y con la intervención del Secretario.

3) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación.

4) Controlar la contabilidad en general.

5) Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos.

6) Formalizar la cuenta general de gastos e ingresos de cada ejercicio económico.

Art. 34.-Corresponderá al Secretario, entre otras, las funciones siguientes:

1) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos de la Asociación, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente.

2) Redactar las actas de las Asambleas Generales y las que celebre la Junta Directiva.

3) Llevar el fichero y libro-registro de los socios.

4) Recibir y dar cuenta al Presidente de las solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Asociación.

5) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que expida la Asociación.

6) Dirigir lo trabajos administrativos y de archivo de la Asociación.

7) Intervenir la administración de fondos.

Art. 35.-

1.-Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos y se proveerán por elección en la que podrán participar todos los socios.

2.-La titularidad de los cargos de la Junta se renovará al menos, en un cincuenta por ciento.

3.-El Presidente y los restantes cargos de la Junta se renovarán entre socios de nacionalidad española. Serán elegidos por tiempo de dos años. se elegirán a tenor del epígrafe 2 de este mismo artículo.

4.-Por excepción a lo dispuesto en el epígrafe anterior de este mismo articulo, el Presidente deberá reunir además de los requisitos anteriores, la condición de tener una antigüedad en la Asociación de al menos dos años.

Art. 36.-

1.-La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación directa y secreta de los socios, pudiendo realizarse asimismo por correo.

2.-La convocatoria se realizará por la Junta Directiva con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la celebración de la elección.

3.-Dicha convocatoria electoral se insertará en el tablón de anuncios del domicilio social y se comunicará por escrito a los socios y, necesariamente, deberá contener la expresión del lugar, día, hora de comienzo de la celebración de las votaciones y hora del cierre de las urnas.

4.-Las candidaturas, que podrán ser abiertas o cerradas, deberán presentarse al Secretario con, al menos, quince días de antelación a la celebración del acto electoral.

5.-La Junta Directiva al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará los candidatos y candidaturas que reúnan los requisitos exigibles.

6.-Celebrada la votación y finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará los resultados, proclamándose, seguidamente electos los candidatos o candidaturas que hubieren obtenido, para cada cargo en el primer caso y para todos los cargos en el segundo, el mayor número de votos, siendo elegido o elegida, en caso de empate, el candidato o candidatura que tenga mayor antigüedad en la Asociación.

Art. 37.-Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo para el que fueron elegidos.

b) Por renuncia del interesado.

c) Por falta de asistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas en el término de un año.

d) Aprobación de la moción de censura, a tenor de lo regulado en los artículos 19 y 22 de estos Estatutos.

e) Por dimisión conjunta de todos sus miembros.

T ÍT U L O V

(Del régimen económico de la Asociación)

Art. 38.-La Asociación carece de patrimonio en el momento actual y el limite máximo aproximado del presupuesto anual ordinario será de 1.000.000 de pesetas.
Art. 39.-Constituyen recursos económicos para el desarrollo y cumplimiento de los fines sociales:

1) Las cuotas de incorporación a la Asociación.

2) Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.

3) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las subvenciones legados y donaciones que pueda recibir la Asociación en forma legal.

4) Los derechos por expedición de certificaciones.

5) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

6) Cualesquiera otros ingresos que legalmente procediesen.

Art. 40.-Los fondos de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva ejerciendo el Presidente las funciones de ordenador de pagos, cuyas instrucciones serán ejecutadas por el Tesorero e intervenidas por el Secretario.
Art. 41.-Los socios en número superior al 10 por 100 del censo total, podrán formular en cualquier momento petición concreta y detallada sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

La cuenta general de gastos e ingresos podrá ser libremente examinada por cualquier socio en el domicilio social de la Asociación, en el período de tiempo que medie entre la convocatoria y setenta y dos horas antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de Enero.

T ÍT U L O VI

(De la disolución y liquidación de la Asociación) .

Art. 42 .-En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones , el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio social fijado en la localidad de la provincia donde este fijado el domicilio social que se dedique a iguales o, en su defecto análogos fines a los de la Asociación.